miércoles, 24 de agosto de 2016

El conflicto jurisdiccional en la cuenca del río Atuel




            El río Atuel es el último afluente de la cuenca endorreica Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó que recorre las provincias de Mendoza y La Pampa en Argentina. El deterioro ambiental de su cuenca es producto de las desiguales relaciones de poder entre ambas jurisdicciones desde principios del siglo XX, cuando Mendoza era una provincia y La Pampa un territorio nacional (hasta 1951). El río Atuel ingresa en la provincia de La Pampa actualmente mediante un brazo activo denominado Arroyo de la Barda en cercanías de la localidad de Santa Isabel. La cuenca inferior en territorio pampeano tiene caudales disminuidos en cantidad como en calidad lo que ha generado un histórico conflicto interjurisdiccional con Mendoza.

    Campaña de aforos en el río Atuel, junio 2016:

Estación
Escala (m)
Caudal (m3/seg)
Conductividad (umhos/cm)
Pte. Vinchuquero
1,19
10,02
3.190
La Puntilla
1,80
7,60
3.350
Algarrobo del Águila
1,31
7,63
3.430
Fuente: Secretaría de Recursos Hídricos de La Pampa






Los principales perjudicados en este conflicto son los pobladores del oeste pampeano, el patrimonio biogenético del territorio y las prácticas culturales relacionadas con el recurso hídrico. La problemática afecta los derechos humanos por la falta de acceso esencial del agua, el desplazamiento forzado de pobladores y la desertificación paulatina del territorio. El Estado es el principal garante de esos derechos elementales.
            El 20 de julio del corriente año, el experto en derechos humanos de ONU, Leo Heller y la relatora sobre el derecho a la alimentación, Hilal Elver, pidieron al gobierno argentino una solución definitiva al conflicto interprovincial del río Atuel para que se garantice el acceso equitativo al agua y se respeten las garantías fundamentales de las personas afectadas desde hace más de seis décadas. Además exhortaron a ambos gobiernos provinciales a cumplir con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 1987que declaró la interprovincialidad del río e instó a las partes a que regularan los usos comunes del río.



             Los antecedentes registrados del conflicto en el siglo XX se inician en 1917 cuando se desvió el brazo principal del río llamado Atuel Viejo. En 1930 se cortó el brazo Butaló en territorio de la estancia de Jacinto Ugalde con la construcción de tapones en el cauce. Esto generó un deterioro económico en la colonia agroganadera Butaló, fundada por criollos e inmigrantes ucranianos, españoles e italianos el 21-10-1909. Pero en 1947 se agudizó el conflicto con la construcción del dique El Nihuil (hoy complejo Los Nihuiles) en Mendoza que embalsó el río e interrumpió el escurrimiento del brazo arroyo de la Barda que era el último que quedaba. Agua y Energía de la Nación, por solicitud del gobierno pampeano, ordenó por resolución 50 de 1949 tres sueltas anuales de 7 días de duración cada una en enero, mayo y septiembre a razón de 15 m3/seg por parte del dique El Nihuil hacia La Pampa pero nunca fueron cumplidas. Un tribunal administrativo de Mendoza la rechazó y Nación lo aceptó pasivamente. Recién en 1973 la Comisión Pampeana de Defensa de los Recursos Hídricos activó el reclamo por interrupción del escurrimiento al agudizarse el éxodo poblacional, la mortandad de la hacienda, la degradación del suelo y la salinización del agua restante. El Tribunal Latinoamericano del Agua en 2012 dictó la resolución no vinculante sobre la interprovincialidad del curso fluvial.
            La suelta de agua inconsulta y sin aviso en tiempo y forma que Mendoza hace del río Atuel determinó que el gobierno pampeano promoviera un plan de contingencia el 20 de julio de este año como los que realiza Vialidad con trabajos de alteos y terraplenes en la zona de La Puntilla para asistir a los puesteros oesteños y resguardar sus bienes. El 24 de julio se organizó un Comité de Crisis para hacer efectiva la ayuda social a los puesteros frente al avance de las aguas hacia el sur.
            La postura de Mendoza frente al conflicto es de rechazo a una solución por caso se cita el argumento de la Cámara de Diputados de esa provincia que sostiene la imposibilidad de hacer correr agua hacia La Pampa por la escasez del fluido en el territorio mendocino. Inclusive se ha planteado que las regalías hidroeléctricas del Complejo Los Nihuiles fueron mal pagadas por la Nación porque afirman que a La Pampa no le corresponde nada dado que la pendiente de producción es íntegramente mendocina. El Partido Demócrata mendocino propuso provincializar el río porque sus aguas se agotan en un límite frontal en el territorio antes de llegar a La Pampa. El Convenio Marco firmado por los gobernadores Jaque y Jorge en 2008 establecía el mejoramiento de las obras de riego en Mendoza por lo que se podría realizar un mejor aprovechamiento del agua, regar más terreno y permitir la escorrentía permanente en el cauce pampeano. Sin embargo después de seis años de inactividad, la legislatura provincial mendocina no lo aprobó en 2014. Una nueva demanda pampeana se elevó a la Corte Suprema de la Nación a fines de 2013.
            Los bañados del Atuel y del Salado en territorio pampeano constituyen el área protegida provincial de Ñochilei-có (significa aguas mansas, que fluyen tranquilas)  con más de 240 especies relevadas y 20.000 ha de extensión. En 2008 la ONG “Todos por el Atuel” avalada por otras ONG, firmantes y organismos estatales propuso incorporarlos a la Lista de Humedales de Importancia Internacional (RAMSAR) acción apoyada por la Declaración 1441 D03 de la Cámara de Diputados de la Nación.



Interpretación de la problemática del río Atuel en la práctica docente          

           
            La planificación de una temática compleja sobre el uso del agua y sus consecuencias necesita de una multiplicidad de perspectivas para conocer de forma integral todas sus implicancias. El abordaje deberá ser interdisciplinario y multidimensional con gran diversidad de sugerencias didácticas que utilicen distintos recursos y técnicas de aprendizaje para aproximarse al tratamiento del impacto socio-económico, ambiental y de derechos humanos que ha generado el conflicto jurisdiccional en el río Atuel.


Bibliografia de consulta

Alvarez Bustos, P. 1984. Interprovincialidad del río Atuel. Santa Rosa: Depalma editores.
Capitanelli, R. 1979. Probable alternativa para el uso de las aguas del río Atuel. Centro de Estudios Interdisciplinarios de áreas fronterizas argentinas.
Cazenave, W. et al 2009. Nuestra lucha: Conflictivo río Atuel. Santa Rosa: Fundación Chadileuvú.
Difrieri, H. 1980. Historia del río Atuel. Instituto de Geografía, UBA, Buenos Aires.
Difrieri, H. 1981. Evolución del poblamiento del área de influencia del Atuel en territorio de la provincia de La Pampa. La Pampa A.P.A.
Dirección Gral. De Planeamientos, Evaluación y Control de Gestión, 2014. Problemática del río Atuel. Subsecretaría de Coordinación, Ministerio de cultura y Educación, Gobierno de La Pampa.
Fiscalía de Estado, 1987. El río Atuel también es pampeano. Gobierno de La Pampa.
Lastiri, N.P. 2012. Gestión de las cuencas hidrográficas. Conflicto interjurisdiccional por las aguas del río Atuel. Eurosocial: Programa para la cohesión social en América Latina.
Sasturain,J. 2005. ¿Quién hizo de La Pampa un desierto? Viuda del agua. Página 12, supl. Radar.
Scovenna, J.C. 2012. El caso del río Atuel desde la perspectiva de los derechos humanos. Santa Rosa: Pitanguía.
Secretaría de Recursos Hídricos y secretaría de Derechos Humanos, 2014. El río Atuel también es pampeano. Secretaría de Seguridad Social, Gobierno de La Pampa.